ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Siempre que las disposiciones legales vigentes lo exijan, el Constructor deberá elaborar un estudio
sobre seguridad y salud y elaborar un Plan de Seguridad y Salud para aplicar durante el desarrollo
del Contrato.
En todo caso, el Constructor tendrá la obligación de adoptar las medidas de seguridad industrial
necesarias en todas sus instalaciones y en los frentes de trabajo y en las proximidades afectadas por
ellos y de mantener programas permanentes que tiendan a lograr y mantener una adecuada salud
física y mental de todo su personal, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.
En las zonas de las obras, el Constructor deberá disponer instalaciones sanitarias adecuadas y en la
cantidad apropiada, debidamente distribuidas por género, para uso por parte del personal adscrito a
las obras y deberá garantizar que las condiciones de salubridad de las mismas estén de acuerdo con
las exigencias de la reglamentación vigente.
El Constructor será el único responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de medidas de
seguridad y salubridad en su ambiente de trabajo.